El anatocismo es la capitalización de los intereses, de modo que sumándose tales intereses al capital originario pasa a redituar nuevos intereses. Es denominado también interés compuesto. En la mayoría de las legislaciones se prohíbe dicha acción; el principio que veda el pacto de capitalización de intereses no vencidos, es de orden público y no puede dejarse sin efecto por el acuerdo de las partes o la renuncia anticipada del deudor.

El 7 de octubre de 1998, en uso de una atribución que guarda el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la contradicción de tesis 31/98, entre diversos criterios sustentados por nuestros tribunales federales, respecto a la acumulación de intereses sobre intereses en los contratos bancarios de apertura de crédito para definir criterios de mera legalidad, nuestro Tribunal Superior se pronunció, respecto a este conflicto de intereses que involucraba a casi todas las instituciones del Sistema Bancario Mexicano y quienes, en ese momento, eran sus deudores. La esencia de la controversia era la capitalización de intereses en materia bancaria.
En virtud de tal jurisprudencia por contradicción de tesis, en México, se permite la práctica del anatocismo, fundada en el artículo 363 del Código de Comercio y en el artículo 2397 del Código Civil Federal. De esta manera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, definió, entre otras cosas, que la capitalización de intereses, pactada a través de la apertura de crédito adicional, ya fuera en el mismo contrato de crédito o en otro instrumento, no encubría el establecimiento ilícito de intereses sobre intereses.
Con dicha resolución, la Corte definió uno de los temas de la agenda económica más importantes de ese tiempo, pues estaban en juego por un lado, el malestar social derivado del fuerte incremento en las carteras vencidas de los bancos y el incremento en el número de deudores que no podían hacer frente a las deudas contraídas y, por otro lado, la posible afectación al sistema bancario, con el consecuente impacto a la economía del país.
La decisión del más alto Tribunal de la Nación relativa al anatocismo, puede inscribirse en el contexto principalmente ideológico de la autor restricción judicial sobre la interpretación de normas jurídicas conforme a criterios de oportunidad política y a la postre resultaron, desde un punto de vista económico, en una estructuración altamente ineficiente del crédito.
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